SE ENDURECEN LAS PENAS POR DENUNCIA FALSA
Aunque este post se titule «Se endurecen las penas por denuncia falsa», que nadie piense que el Gobierno ha reformado el Código Penal endureciendo las penas por dicho delito, eso hoy por hoy es «imposible» que suceda en España.
Lo que motiva este título es una reciente sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que, a efectos prácticos, lo que supone es un endurecimiento de las penas para aquellas mujeres que presenten denuncias falsas por violencia de género.
Lo cierto es que mucho se ha hablado en las últimas semanas sobre la sentencia que hoy voy a comentar, a pesar de que es una sentencia de fecha 24 de mayo de 2018 pero, dado el interés que la misma puede tener para los miles de hombres que en España son víctimas de denuncias falsas por violencia de género, me ha parecido oportuno dedicarle un post.
HECHOS PROBADOS
Los hechos probados son los siguientes:
«El día 22 de mayo de 2007 la acusada Gloria , mayor de edad y sin antecedentes penales, formuló denuncia en la Comisaría de Policía de ARAVACA en la que hacía constar que su entonces esposo, Virgilio, la hacía objeto de malos tratos físicos y psíquicos, fundamentándose en el parte de la asistencia médica emitido el día 9 de abril de 2.007, en el que recogía que la acusada presentaba hematomas en brazos, glúteos y región dorsal, afirmando la acusada, con ánimo de faltar a la verdad, que dichas lesiones se las había causado su entonces esposo.
La mencionada denuncia dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas 614/07, seguidas en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Madrid, diligencias en las que tras la instrucción correspondiente, adoptándose en la misma la medida cautelar de prohibición de comunicación y acercamiento de Virgilio a la acusada, el Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones absolutorio y la acusada escrito de acusación contra Virgilio en el que le imputaba la comisión de un delito de violencia psíquica habitual, previsto y penado en el artículo 173.2 del Código Penal, y un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 3 del Código Penal.
Dichas Diligencias Previas dieron lugar al Juicio Oral n°150/10, seguido en el Juzgado de lo Penal n°13 de Madrid, que finalizó con sentencia de fecha 25 de febrero de 2011 por la que se absolvió al Virgilio de los delitos que se le imputaban, adquiriendo firmeza dicha sentencia por auto de fecha 6 de mayo de 2011.
En el Juicio Oral celebrado en el Juzgado de lo Penal depusieron como testigos, entre otros, la acusada y su padre Luis Manuel.»
De la sentencia comentada se desprende que el afectado denunció a su ex y al padre de ésta por los delitos de «delito de acusación y denuncia falsa, amenazas y estafa procesal».
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