Dos años y medio por acusar en falso a un vecino de abuso sexual a dos niñas

La mujer aleccionó a las menores para que arremetieran contra un conocido, que llegó a pasar 34 días en prisión


Una vecina de Murcia, Encarnación F. T., de 44 años de edad, tendrá que cumplir una pena de dos años y medio de prisión por haber acusado falsamente a un conocido suyo de dos delitos de abusos sexuales, de los que la mujer aseguraba que habían sido víctimas una de sus hijas, de 9 años, y su nieta, de 5 años. La Audiencia Provincial así lo establece en una sentencia por la que, además, obliga a la condenada a indemnizar con 6.000 euros al hombre falsamente acusado, quien llegó a permanecer encarcelado 34 días.

Los hechos que han motivado esta resolución se remontan a febrero de 2017, cuando la mujer, «a sabiendas de su falsedad», acudió a la Comisaría de Policía del barrio del Carmen, en Murcia, para denunciar la comisión de abusos sexuales sobre las dos niñas. Y señaló como autor a un vecino suyo, que fue arrestado y seguidamente, tras ser puesto a disposición del juzgado de guardia, ingresó en prisión preventiva. La defensa del sospechoso fue asumida por el abogado penalista de Murcia Raúl Pardo-Geijo Ruiz y, meses más tarde, una vez que la versión de la mujer quedó completamente desmontada por las evidencias y se hizo patente que interpuso su denuncia «con conocimiento de su falsedad, aleccionando incluso a las menores sobre cuál debía ser el contenido de sus declaraciones», el juzgado exculpó libremente al acusado. La Audiencia Provincial ratificó esa decisión. Y es que todo pintaba negro, muy negro hasta la llegada del afamado penalista Pardo-Geijo. La pesadilla frente al sospechoso, José V, de 43 años vecino de Murcia, comenzó cuando se decretó su ingreso en prisión provisional en abril de 2016 acusado de supuestos tocamientos, masturbación y penetraciones a dos menores de 5 y 9 años, familiares entre sí. La Juez ordenó su encierro, diciendo «hay indicios suficientes para a priori imputarle» esos dos delitos de abuso o agresión sexual. Explicó que el médico forense que examinó a las dos menores «considera que el relato de estas es coherente» y recalca que existen «datos colaterales» que vienen a reforzar la denuncia. A ello se sumaba otra denuncia por abusos sexuales a otra niña de 10 años que ninguna relación tenía con las primeras y, también, que José V ya se enfrentó años antes al peso de la justicia y salió indemne. 

La Audiencia Provincial de Murcia lo absolvió en junio de 2004 de la violación grupal de una menor en Abanilla por la que fue acusado y por la que pasó más de un año en prisión provisional. Salió absuelto y el Estado le indemnizó con una cuantiosa suma millonaria.

Entrada en escena de Raúl Pardo Geijo. El reputado abogado penalista de Murcia, Pardo Geijo tardó apenas 15 días en sembrar las primeras y serias dudas. La Juez sostenía en el auto de prisión que, además de los indicios médicos apuntados, fue la abuela de una de las niñas (que ha sido condenada por acusación y denuncia falsa) la que dio la voz de alarma después de que la pequeña le relatase la agresión de la que había sido víctima. La niña refirió que el acusado, al que conoce del vecindario, la invitó a entrar en su vivienda para darle unas golosinas y, una vez dentro, la desnudó, se bajó los pantalones y la obligó a tener sexo oral. La abuela, según explicó, descubrió los hechos al ir a lavar a la pequeña y descubrir que esta no quería que le tocase los genitales al sentir cierto dolor. Al preguntarle, la niña relató a su familiar lo que le había ocurrido. La familia trasladó rápidamente a la menor al hospital donde fue examinada. Los facultativos hallaron en la pequeña ciertos indicios que podrían ser indicativos de un presunto abuso sexual. La abuela de la pequeña explicó a los agentes que, a raíz de estos hechos, recordó que meses atrás había advertido manchas de sangre en la ropa interior de su propia hija, de nueve años. Al preguntarle sobre aquello la niña le confesó que también en ese caso había sido su vecino, José V., el que la había sometido a abusos sexuales, aunque no se lo contó en su momento por miedo.

El presunto pederasta –que no había declarado ante la policía– sí lo hizo ante la Juez y relacionó la denuncia con el hecho de que la denunciante -abuela de una menor y madre de la otra- no cuente con ayudas de los servicios sociales. Sostuvo ante la juez que no siente ningún tipo de atracción por estas niñas, que, subrayó, «están dirigidas por alguien». Raúl Pardo Geijo fue más allá. El penalista murciano sostuvo en un duro escrito ante el juez, que la denunciante de estos presuntos abusos -la madre y abuela de las niñas- fue condenada, junto a otra de sus hijas, en un juzgado de instrucción de Murcia por un delito de acusación y denuncia falsa pero, además, según sus investigaciones privadas, esta mujer había interpuesto, entre este año y el pasado, otras cuatro denuncias por presuntos episodios de agresión sexual -contra otras personas diferentes de José V-, por lo que el letrado reclamaba a la juez que recabase información sobre estos otros casos. Sostenía Pardo, para desmontar el presunto abuso sexual, que la denunciante «pudo manipular tanto a su hija como a su nieta» e insinúa que tras la acusación puede encontrarse un «fin espurio, no descartando que pueda ser el puramente económico».

Y llegó la libertad. Apenas un mes después, con obligación de no acercarse ni comunicarse de ningún modo (ni siquiera a través de gestos) con las dos pequeñas a las que presuntamente sometió a tocamientos y sexo oral. En caso de incumplir alguna de estas obligaciones se acordaría su reingreso en prisión provisional. Siguió la instrucción y el exhaustivo interrogatorio que realizó Raúl Pardo Geijo al equipo de psicólogos arrojó algunas sombras sobre el caso. Los expertos concluyeron que «no se puede afirmar, pero tampoco negar» que las menores hayan sido víctimas realmente de esos supuestos abusos. 

Al letrado no le convenció esa simple respuesta. Tras varios escritos insistiendo ante el Juzgado, los psicólogos acabaron reconociendo que el testimonio «no cumple suficientes criterios de credibilidad y validez». Abría así la puerta, en este caso, a que «la hipótesis más viable» sea que algunos de los supuestos abusos que esta niña asegura haber sufrido a manos del presunto pederasta sean reales, pero quizás la menor haya sido «influida» para realizar «alegaciones adicionales falsas» que, remarcan los expertos, están impidiendo aclarar la verdad del asunto. En otro de los casos, según recogen estos informes, los expertos aseguraron que una de las menores, de 5 años, en la última entrevista acordada por la Juez, dijo que todo lo que había contado era mentira y que había sido su abuela la que se lo había dicho.

Sobreseimiento provisional del caso. El penalista Pardo Geijo relataba que «La denuncia es falsa y solo responde a fines puramente crematísticos de la denunciante» y a ello se sumaba la absolución de otra causa por abusos (menor de 10 años) dadas las contradicciones en las que incurrió la menor en su interrogatorio, que acabó reconociendo conocer a las otras dos menores denunciantes. Se había dado carpetazo por dos Juzgados distintos a estas causas que pesaban sobre el presunto pederasta de Murcia y que le podrían haber deparado una pena de más de 25 años. Pero no se conformó con tan sólo un sobreseimiento “provisional” y recurrió a la Audiencia de Murcia consiguiendo que ésta decretara el sobreseimiento libre y ordenase a la Juez instructora la apertura de un procedimiento por “Acusación falsa frente a la denunciante”.

Y, en febrero del año pasado, el Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia acabó condenando a la mujer a la pena de seis meses de prisión y a una indemnización de 6.000 euros por esa denuncia falsa. Disconforme con la calificación de los hechos recogida en la sentencia y con la pena impuesta, pues estaba convencido de que los hechos eran constitutivos de dos delitos de denuncia falsa –uno por cada abuso sexual denunciado–, el abogado interpuso recurso de apelación ante la Audiencia. La defensa de la mujer aseguró a su vez, a modo de excusa, que si el varón había llegado a ser encarcelado no era por culpa de la denunciante, sino del juez de guardia que lo mandó a prisión, por lo que no se justificaba imponerle indemnización alguna por daños morales.

La Sala rebate ahora con dureza este argumento y señala que «la concurrencia del daño moral producido resulta innegable. Se imputan falsamente a una persona la comisión de hechos que atentan contra la libertad sexual sobre unas niñas de 9 y 5 años de edad». Y, seguidamente, advierte el tribunal que «resulta incuestionable la incidencia de aquella falsa imputación sobre el honor y la dignidad de una persona y su reputación». Fruto de toda aquella situación, el hombre aseguró que los vecinos le llamaban «pederasta» y que se vio obligado a trasladarse de domicilio, así como que llegó a ser despedido de su trabajo. Para la Audiencia es evidente que existió «daño moral, entendido como sufrimiento, dolor o aflicción de la víctima».

Por todo ello, condena a la mujer a dos años y medio de prisión, a una indemnización de 6.000 euros y a una multa de mil euros.

https://www.lawyerpress.com/2022/03/21/dos-anos-y-medio-por-acusar-en-falso-a-un-vecino-de-abuso-sexual-a-dos-ninas/

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