¿Cómo está el tema sobre la infancia?

Antes de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, las normas de derechos humanos que se debían aplicar a todos los miembros del género humano habían sido plasmadas en varios instrumentos jurídicos. Pero fue sólo en 1989 cuando las normas sobre los niños, niñas y adolescentes se agruparon en un único instrumento jurídico, aprobado por la comunidad internacional, donde se describieron de forma inequívoca los derechos que corresponden a todos los niños y niñas, independientemente de su lugar de nacimiento o de sus progenitores, de su género, religión u origen social. Este régimen de derechos estipulados en la Convención son los derechos de todos los niños y niñas y adolescentes del mundo.

Es importante resaltar un matiz con respecto al término «niño». Los derechos que vienen recogidos bajo este epígrafe están haciendo referencia, tal como señala el artículo 1 de la Convención, a «…todo ser humano menor de dieciocho años de edad…».

Este dato es importante por varios motivos:
  1. Por una parte, para que las asociaciones del movimiento asociativo juvenil, que cuenta entre sus filas con personas menores de 18 años, sean conscientes de las implicaciones de la Convención, de cara a implementación de sus derechos y deberes.
  2. Por otro lado, porque hay que hacer una distinción entre los términos infancia y menores, ya que se está produciendo una utilización tendenciosa del lenguaje cuando se emplea el término «menor» en lugar de «niño o niña», en especial por parte del sistema judicial y los Servicios Sociales.
  3. Y por último, porque la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por el Estado español en 1990, nace de la Declaración de los Derechos del Niño de 1959. En esta época no existía una gran sensibilidad a la hora de confeccionar un marco legislativo internacional marcado por la perspectiva de género, y por este motivo, y aunque el título oficial de la Convención hace referencia a los derechos «del niño», desde el Consejo de la Juventud de España queremos hacerla nuestra visibilizando la diferenciación social que se produce entre hombres y mujeres, y por tanto, en adelante, nos referiremos a ella como la «Convención de los Derechos de la Infancia», de manera tal que bajo este epígrafe se incluya tanto los derechos de las niñas como de los niños.
Actualmente, la Convención ha sido ratificada por 192 países y quedan dos países por ratificarla aún: Estados Unidos y Somalia, que, aunque han anunciado su intención de unirse a ella firmando la Convención, a día de hoy, todavía no lo han hecho. Esto está significando que, en el caso de Estados Unidos, que la firmó en 1995, está llevando a cabo ejecuciones de menores declarados culpables de delitos cuando tenían menos de 18 años. A diferencia de otros países, que han modificado sus leyes para prohibir el uso de la pena de muerte contra menores, Estados Unidos se ha convertido en el único país que reconoce abiertamente llevar a cabo este tipo de ejecuciones, 19 desde 1990, y que defiende su derecho a hacerlo.

La Convención sobre los Derechos de la Infancia:

Refleja una nueva perspectiva en torno a la infancia y la adolescencia, los niños yniñas no son de la propiedad de sus padres ni tampoco son los beneficiarios indefensos de una obra de caridad. La Convención ofrece un panorama en el que el niño, niña o adolescente es un individuo, miembro de una familia (tradicional o no) y de una comunidad, con derechos y responsabilidades adaptados a la etapa de su desarrollo.
Incorpora toda la gama de derechos humanos —derechos civiles, económicos, sociales y culturales— de todas las niñas y niños, pero no así los derechos políticos. Existe un problema sobre la percepción del concepto de ciudadanía con respecto a las personas que tienen menos de 18 años. Este problema tiene su raíz en una conceptualización social basada en la importancia de «ejercer la ciudadanía» a través del voto cada cuatro años. En este sentido, las personas menores de 18 años quedarían excluidas de todo un sistema de definición de prioridades políticas, sociales, económicas y culturales al no tener la edad mínima necesaria para el ejercicio del voto. Sin embargo, éste es el gran reto tras la entrada en vigor de la Convención, ya que ésta considera a la infancia como ciudadanía, y por lo tanto, con capacidad de implicarse y participar en la toma de decisiones de todos aquellos asuntos que les son de su incumbencia.

Defiende como valores fundamentales, o «principios rectores», la no discriminación, el interés superior del niño y niña, la supervivencia y el desarrollo y la participación, de tal manera que debería de servir para orientar la forma en que se cumplen y se respetan cada uno de estos derechos.

Apoya el principio de no discriminación; los Estados miembros tienen que establecer quiénes son las niñas, niños y adolescentes más desfavorecidos dentro de sus fronteras y tomar las medidas apropiadas para garantizar el cumplimiento y la protección de los derechos de estas niñas, niños y adolescentes.
Y por último, establece claras obligaciones a los Estados miembros que la ratifican.

La Convención tiene categoría de ley internacionaly en el Estado español es de obligado cumplimiento, y está recogida en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor y en el artículo 39.1. de nuestraConstitución.

El Consejo de la Juventud de España se adhiere expresamente a la Convención de los Derechos de la Infancia y se compromete a llevarlos a cabo mediante su fomento y ejecución teniendo en cuenta sus diez principios fundamentales:
  • La igualdad.
  • La protección.
  • La identidad.
  • La calidad de vida.
  • La integración.
  • El amor.
  • La educación y el juego.
  • El auxilio.
  • La defensa.
  • La solidaridad.
Participación infantil
Los niños, niñas y adolescentes han de ser escuchados y los educadores y educadoras tienen que estar preparados para escucharlos activamente, para hacer realidad los derechos de participación y no hacer interpretaciones sobre la actitud y el comportamiento de los niños y niñas sin antes contrastarla y verificarla con ellos y ellas.

Respecto de la participación infantil, debemos tener presente que el niño y la niña sólo sentirán la necesidad de participar cuando se trate de un tema que sientan como propio. Ésta es la única vía para que la experiencia sea vivida como una necesidad propia y, por tanto, muestre interés y motivación para implicarse en un proyecto que requiere mucha dedicación de tiempo y esfuerzo.

Por otra parte, los educadores y educadoras demuestran cierta necesidad de marcar pautas, y establecer parámetros y maneras de cómo se puede dar esta participación de niños, niñas y adolescentes. Es decir, en casi toda la totalidad de experiencias de participación infantil (teniendo en cuenta la escala de R. Hart sobre los diferentes niveles de participación) son los educadores y educadoras los que suelen establecer desde el grado máximo de participación activa que desarrollar, hasta el tema que se ha de tratar y las necesidades que hay que cubrir. Es cierto que de cada vez más, se está dando mayor relevancia al papel activo y creativo de niños, niñas y adolescentes como verdaderos protagonistas de los proyectos dirigidos a ellos, pero esto no influye en el hecho de que los educadores y educadoras sigan siendo los principales encargados de tomar las decisiones reales, tanto de la metodología del proceso como de los resultados y acciones que se deriven de él.

Aunque poco a poco se evolucione hacia una participación positiva, pretender cambiar todo un bagaje cultural puede resultar una tarea utópica. Ahora bien, si las pretensiones, sobre la participación de los niños, niñas y adolescentes, se centran en su entorno y en sus necesidades, no es nada utópico pretender que se reconozca que nadie mejor que ellos sabe lo que quieren y que tal vez desde el mundo de losadultos se deben introducir elementos educativos para conseguir una mayor participación.

En el binomio participación–capacitación puede estar la aportación de los educadores y educadoras, presuponiendo que es desde este mundo adulto donde se da fuerza a en qué, cuánto y cómo se participa.Es decir, las tres condiciones básicas para implementar un modelo de participación asociativa: la motivación, la formación y la organización.

Educación
La educación es uno de los factores claves como motor de desarrollo de una sociedad justa, igualitaria y democrática. En este sentido, es imprescindible la necesidad de apostar por la educación de las niñas, tal y como establece UNICEF entre sus prioridades para este nuevo milenio.

En este sentido, y con motivo de la presentación del Informe Mundial de la Infancia 2004, Kofi Annan puso de manifiesto esta idea: «cuando un niño recibe una educación de calidad, el resultado a menudo es el de un adulto con formación. Cuando una niña recibe una educación de calidad, el resultado casi siempre es el de toda una familia con educación y formación. Por eso, numerosos estudios inciden en que no existe instrumento más efectivo para el desarrollo que la educación de las niñas».

Según los datos proporcionados por el Gobierno español para la redacción, de este Informe Mundial de la Infancia 2004, señalan que en el período 1997-2000, la tasa de escolarización en enseñanza primaria fue de 105% tanto para niños como para niñas; mientras que para ese mismo período la tasa de escolarización en enseñanza secundaria fue de 113% para los chicos y de 119% para las chicas.

Sin embargo, alrededor de 75.000 niños y niñas pobres en edad escolar en España no acuden a la escuela. La mayoría están a punto de superar los 16 años, y muy pocos y pocas (18,9%) han conseguido completar los estudios primarios. El 52,1% de los niños no escolarizados viven en niveles de pobreza severa. La tasa de desescolarización es más alta cuanto más grave se hace la pobreza. Este hecho supone la reproducción de la exclusión en términos económicos de manera intergeneracional, ya que asegura la continuidad de la misma de sus padres y madres y la escasa o nula preparación para el trabajo, con lo que mantendrá esta misma relacióncon sus hijos e hijas.

Por todo ello, es necesario llevar a cabo informes periódicos constantes que reflejen la realidad social existente en nuestro país de cara a establecer medidas urgentes ante estas situaciones cronificadas que están produciendouna transmisión generacional de la pobreza y la exclusión.

Ley Orgánica 7/2000 de la Responsabilidad Penal de los Menores
La inexactitud del título, «Ley Orgánica 7/2000, Reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en relación con los delitos de terrorismo», puede disfrazar o llevar a confusas Interpretaciones, ya que dicha Ley regula la responsabilidad penal de los y las menores en los delitos de homicidio, agresión sexual y terrorismo (también «aquellos otros sancionados en el Código Penal con pena de prisión igual o superior a quince años»).

La Ley 7/2000 modificó a la 5/2000 antes de su entrada en vigor, dejando patente el sinsentido que supone modificar una Ley que aún no ha desarrollado el reglamento de ejecución ni se ha evaluado el impacto social de la misma.

Las modificaciones que introduce desnaturalizan el criterio educativo de la Ley 5/2000 en pro de medidas excesivamente represivas. Así, la privación de libertad planteada en algunos supuestos no sólo es desmesurada para la población a la que va dirigida, sino que, además de ir en contra de los principios de la Convención de los Derechos de la Infancia, es de todo punto de vista ineficiente e improductiva, y no conduce a ningún objetivo reeducativo sino punitivo.

Asimismo, el hecho de juzgar a los y las menores relacionados con delitos de terrorismo en un Juzgado Central de Menores dependiente de la Audiencia Nacional (Madrid), y por tanto en un lugar diferente del que se ha cometido el hecho delictivo, supone una medida negativa que vulnera el principio del «interés superior del menor» recogido en la Convención.

Menores no acompañados inmigrados
Se están produciendo retornos de menores, sin respetar la legislación internacional, la convención de los derechos de la infancia y la adolescencia, ni la legislación española, estatal y autonómica. En definitiva, expulsiones ilegales de menores que no garantizan sus derechos, ni su bienestar, ni el de sus familias, ni su derecho a ser oído, ni el mayor interés del menor.

Ante la indefensión total defendemos el principio de que un menor no acompañado inmigrado ha de ser tratado primando su condición de niño, niña y adolescente.

Las Administraciones españolas no se hacen responsables, en general, de estas personas, como ha de ser por mandato legal. Se están produciendo situaciones en las no se han concedido a esos niños y niñas el permiso de residencia provisional, al que tenían derecho por ley, porque el departamento de Bienestar Social, que era su tutor, no la solicitó. De esta manera, se han vulnerado los Derechos del Niño, especialmente el derecho a ser oído.

Como consecuencia, se están produciendo dos situaciones muy graves, especialmente en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla con respecto a los niños marroquíes no acompañados: por una parte, casos de maltrato de niños y niñas por parte de la policía durante la expulsión forzosa al país de origen al que, en algunos casos, han sido deportados sin tener acceso a asistencia letrada ni a servicios de interpretación; y por otra parte, la expulsión sumaria de niños y niñas sin procurar que sean devueltos en efecto a sus familias o a los organismos de asistencia social de su país de origen.

Todo este incumplimiento legal está generando una situación de vulnerabilidad de estas personas, condenándolas a la marginación social, que se prolonga más allá de su mayoría de edad, y por ende, afectando a un gran número de jóvenes.

Violencia e infancia
Hasta el día de hoy, ocho Estados europeos tienen una legislación que prohíbe expresamente el castigo físico: Suecia, Finlandia, Croacia, Dinamarca, Chipre, Letonia, Austria y Noruega. En nuestro país, el Código Penal sanciona explícitamente toda clase de violencia ejercida contra los niños y niñas. Por tanto, se considera que el castigo físico no es legal, pero el Código Civil, no obstante, no es suficientemente contundente respecto a eso. Textualmente, el último párrafo del artículo 154 del Código Civil dice que «los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos».

Con vistas a dar una dimensión más educativa, que permita cambiar hábitos y actitudes, resulta fundamental que el Código Civil fije la prohibición explícita del castigo físico en la familia.

Algunos de los efectos del castigo físico en los niños y niñas son los siguientes: daña su autoestima, les enseña a ser víctimas; interfiere sus procesos de aprendizaje y el desarrollo de su inteligencia, sus sentidos y su emotividad; se aprende a no razonar; les hace sentir soledad, tristeza y abandono y engendra más violencia.

http://www.cje.org/gl/en-que-trabajamos/infancia/como-esta-el-tema/como-esta-el-tema-sobre-la-infancia/

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