ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSA Y SIMULACIÓN DE DELITOS

Para fijar los términos de lo que posteriormente se dirá, hay que precisar que la denuncia es la declaración, verbal o escrita, por la que se comunica a la autoridad cualquier hecho del que se tenga conocimiento y que pueda ser constitutivo de una infracción penal, aunque el denunciante no lo haya presenciado directamente o no le haya ocasionado perjuicio.

Cualquier persona que presencie la comisión de un delito público o que, sin haberlo presenciado, tenga conocimiento de él de otra forma, está obligada a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad, incurriendo en infracción si no lo hace. Están obligados especialmente a denunciar: los empleados o funcionarios públicos y los que conozcan la comisión de un delito por razón de su cargo, profesión u oficio.

No están obligados a denunciar, en cambio, los menores de 16 años; las personas que carezcan de uso de razón; los padres o ascendientes, cónyuge, hermanos y los hijos o descendientes del autor de los hechos; los abogados y procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones que reciban de sus clientes, así como los eclesiásticos o ministros de alguna religión respecto de las noticias que les hubieran sido reveladas en el ejercicio de las funciones de su ministerio.

La formulación de una denuncia no supone para su autor responsabilidad ni obligación especial alguna, ya que ni debe probar los hechos denunciados, ni debe intervenir en el proceso judicial que por tales sucesos se siga.
Es necesario diferenciar la acusación y denuncia falsa de la simulación de delitos, dado que en unos y otros delitos las motivaciones pueden ser diversas.


DENUNCIA FALSA
Estos delitos se regulan en el capítulo V, Titulo XX del Código Penal. La denuncia falsa se castiga en el artículo 456 donde se establece: “los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación...”. El autor de este delito, por tanto, debe conocer la falsedad o ha de actuar con temerario desprecio hacia la verdad, al igual que en los delitos de calumnias e injurias, de los que se diferencia en que, en aquéllos, la denuncia ha de realizarse ante los funcionarios que se mencionan, es decir, ante jueces en el caso de querellas y ante jueces, fiscales y miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad en el caso de denuncias; en que en la acusación y denuncia falsa existe un requisito de perseguibilidad; en que la calumnia es un delito privado, mientras que la denuncia falsa es un delito público perseguible de oficio y en que en las calumnias no están tipificadas las acusaciones por faltas.

La norma habla de imputación de hechos que constituyan infracción penal, por lo que se incluye tanto la imputación de delitos como de faltas. No será, en cambio, delictiva la imputación de hechos que solo sean infracción administrativa, laboral o civil, que en atención de las circunstancias podría constituir otro tipo de infracción penal.

El requisito de perseguibilidad significa que para perseguir estos delitos es necesario que exista sentencia firme o auto firme de sobreseimiento o archivo y será el mismo juez o tribunal el que de oficio mande actuar contra el falso denunciante o bien será la víctima de la denuncia falsa la que podrá también actuar contra el denunciante una vez la sentencia o el auto sea firme.

Existe un derecho legítimo a denunciar que debe ser absolutamente respetado, pero lo que no es admisible es el abuso malicioso de este derecho que puedan hacer ciertos individuos, que en más ocasiones de las deseadas, utilizan a la administración de justicia para coaccionar a terceras personas, para desprestigiarlas, para tratar de eliminarlas de la competencia, por ejemplo en el mundo del trabajo, comercio o política, o para conseguir algo a lo que no se tiene derecho o es injusto o simplemente por maldad. Es una vía más expeditiva, rápida, barata y muy coactiva a la que recurren determinados individuos, en lugar de acudir, por ejemplo, a la vía civil o laboral. 

En los casos de denuncias falsas, la relación entre el denunciado y el denunciante suele ser muy compleja y las motivaciones pueden ser diversas, concurriendo, en un gran número de casos, la envidia por una parte y la posición o la debilidad del denunciado por otra. En estos casos suelen denunciarse amenazas y coacciones falsas sin ningún tipo de pruebas, delitos contra la propiedad, acosos sexuales, malos tratos, etc., e inmediatamente pone en funcionamiento todo un procedimiento policial y judicial, perturbando gravemente el funcionamiento del sistema, que se verá obligado a desviar recursos, siempre escasos, y a dedicar un tiempo precioso en la resolución de cada caso, mientras el denunciante tratará de utilizar ese procedimiento y de desplegar toda una amplia gama de presiones hacía el denunciado para negociar un desistimiento de su acción bajo determinadas condiciones que sean favorables a sus pretensiones. En los vídeos de la entrada anterior pueden contemplarse numerosos ejemplos de denuncias falsas en el ámbito de la violencia de género y doméstica. Desde hace varios años, algunos jueces de instrucción de distintos lugares del país vienen advirtiendo del posible abuso en las denuncias sobre violencia de género, que pueden ser utilizadas para adquirir una mejor posición en los procesos de separación.

SIMULACIÓN DE DELITO
La simulación de delito, por su parte, está regulada en el artículo 457 del Código Penal, donde se castiga “al que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de un infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales”. La simulación se ha de realizar ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo 456, es decir, ante el juez, el fiscal o ante algunos de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Como puede verse la ley contempla tres supuestos. En primer lugar, simular o fingir ser autor de un delito o falta. Las motivaciones para que alguien acuda a la policía o al juzgado haciéndose responsable como autor de un delito o falta pueden ser muy variadas, desde que se trate de un simple perturbado con ansias de notoriedad, hasta que se trate de alguien que trata de evitar la responsabilidad del verdadero autor del hecho, por dinero o por cualquier otra razón. En cualquier caso, la confesión de un procesado no dispensa al juez de instrucción de la obligación de practicar todas las diligencias necesarias para adquirir el convencimiento de la verdad y de la existencia del delito.

En segundo lugar, la ley recoge los supuestos en los que alguien simule o finja ser o se presente como víctima de un delito o falta. En estos supuestos se incluirían los casos de aquellas personas que, por ejemplo, fingen la sustracción de un vehículo para cobrar el seguro o denuncian haber sido víctimas de un robo para también cobrar indemnizaciones de las compañías aseguradoras o en accidentes de tráfico cuando el responsable del accidente se da a la fuga y posteriormente denuncia la sustracción del vehículo para eludir su responsabilidad, bien por carecer de seguro obligatorio de responsabilidad civil o bien por temor a ser sancionado por carecer de permiso de conducir o de circulación. El denunciante suele tener como horizonte de su pretensión la cobertura máxima del seguro.

El tercer supuesto sería la denuncia de un delito o una falta imaginario, es decir, inexistente. En estos casos la denuncia no suele dirigirse sobre personas concretas y tienen como motivación normalmente el cobro de seguros, por ejemplo, denunciando fingidos robos en viviendas o en establecimientos, o denunciar haber sido víctima de un 'tirón' para justificar la pérdida de un bolso y la documentación personal. En estos casos, como en los anteriores, suele concurrir la simulación de delito con estafas, cuando, por ejemplo, se incendia un vehículo para cobrar seguros, etc. En otros casos, los denunciantes que inventan un delito no lo hacen con intereses espurios, sino para tratar de dar solución a un problema anterior, creyendo que la mejor forma es cortar por lo sano, por ejemplo, presentar la denuncia para poder renovar de forma gratuita los documentos realmente perdidos, o cuando se denuncia la sustracción de un vehículo que previamente había sido vendido a una tercera persona, pero no ha sido transferido en el registro de vehículos, por lo que el anterior propietario aún figurará como titular y quien, por éllo, continua recibiendo las consecuencias de las acciones ilícitas del nuevo propietario con el vehículo, por ejemplo, multas de tráfico, accidentes, o incluso actos delictivos, o aquellos casos en los que se ocultan graves problemas personales como la adicción al juego y que la denuncia es utilizada simplemente para justificar las pérdidas económicas ante familiares y amigos. En estos casos, en los que, en muchas ocasiones, las cantidades no superan los cuatrocientos euros, el denunciante debería ser advertido en las oficinas de denuncia de las consecuencias que podría acarrearle su denuncia por un delito inexistente y, en cualquier caso, los agentes deberán, y de hecho lo harán dentro de las posibilidades de cada caso, investigar las posibles incoherencias en las que pueda incurrir la supuesta víctima.

No basta que se finja o se simule un delito sino que con la denuncia de tal delito o falta es necesario que se provoque una actuación procesal. Por lo tanto no es suficiente con que la policía practique diligencias de averiguación del delito denunciado y que se instruya atestado por tales hechos, sino que, además, debe producirse una intervención judicial, por ejemplo, cuando el denunciante ratifica su denuncia en el juzgado. Si la denuncia aún no ha provocado actuaciones procesales podría ser castigado como tentativa.

http://fboiso.blogspot.com.es/2010/02/acusacion-y-denuncia-falsa-y-simulacion.html

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