MEDIACIÓN PENAL CON MENORES INFRACTORES

Mediación significa ayudar a las personas enfrentadas a que puedan entender constructivamente el conflicto que las enfrenta, y puedan buscar formas colaborativas de solucionarlo. Todo ello se consigue a través del ambiente seguro que genera el mediador, como tercera parte neutral e imparcial. En el caso de la mediación penal ese conflicto, que las partes tienen que afrontar conjuntamente, se relaciona con la comisión de un hecho delictivo. En nuestro caso concreto, esa infracción ha sido perpetrada por un menor de edad (entre 14 y 17 años).

En este sentido, la mediación penal con menores infractores es una alternativa a la participación en un proceso judicial. El menor y la víctima pueden elegir, voluntariamente, entre intentar solucionar entre ellos el conflicto surgido, o que sea un juez quien imponga la intervención que considera oportuna. En la primera opción, las partes implicadas (menor infractor-víctima del delito) estarán participando en un proceso extrajudicial. Intentarán dialogar y buscar por sí mismas, con la ayuda del mediador, la mejor solución posible a la situación que les enfrenta. Estarán participando en un proceso de mediación penal, en el ámbito de menores. La actual Ley Orgánica 5/2000, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORRPM), en su artículo 19, autoriza esta posibilidad de llevar a cabo este tipo de intervención extrajudicial. 

Al hablar de infracciones llevadas a cabo por menores, nos estamos moviendo en el ámbito de la justicia juvenil. Dentro de este ámbito, uno de los términos más utilizados es el concepto de justicia restaurativa, o reparadora. Este tipo de intervenciones busca analizar el daño que el delito ha causado a la víctima, y a la comunidad en general, e incluso al propio menor. Considera que, en la medida de lo posible, todos los implicados deben intervenir en el análisis del conflicto, así como en la búsqueda de soluciones. Se le da importancia fundamentalmente al acercamiento entre víctima-autor, más que únicamente a la imposición de una sanción o pena. 

El procedimiento se inicia tras la apertura de un expediente en Fiscalía de Menores, una vez se tiene conocimiento de la comisión del hecho delictivo por parte de un menor. El Fiscal es quien decide qué expedientes se tienen que tramitar por la vía extrajudicial. El mediador valora, a través de las entrevistas individuales con las partes (menor, representante legal y víctima) la adecuación de este tipo de actuación.


Dentro de las posibilidades existentes, una de ellas sería la del encuentro. El mediador se encargaría de generar un espacio (físico y emocional), donde las partes implicadas puedan hablar de lo ocurrido. De esta forma, la persona que ha causado el daño y la persona que lo ha sufrido, podrán hablar cara a cara. En caso de que esa situación no fuera la más viable, al menos se buscaría el acercamiento de las partes, e incluso los 
acuerdos que sirvieran para dar por finalizado el conflicto (una carta escrita por parte del menor infractor, o la realización de tareas en beneficio de la comunidad, entre otras posibilidades). Con este tipo de actuación lo que se prioriza es restaurar el desequilibrio creado entre los afectados. Para ello, la intervención propuesta busca identificar daños, necesidades y obligaciones, para implicar así a todas las partes afectadas, y especialmente ayudando a que el menor infractor se responsabilice de su conducta, valore las consecuencias de sus actos, escuche a la persona agraviada e intente repararla por el daño que le ha ocasionado.


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