Programas de retorno voluntario de inmigrantes

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, Dirección General de Migraciones, financia programas de retorno voluntario de extranjeros en parte cofinanciados a través del Fondo Europeo para el Retorno.La gestión de estos programas está encomendada a organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales especializadas en la atención de inmigrantes.
El programa de retorno voluntario ofrece la posibilidad de retornar a aquellas personas extranjeras, (inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, personas con estatuto de protección de protección subsidiaria), que manifiesten su deseo de volver a su país de origen y que cumplan los requisitos establecidos.

Los programas son los siguientes
Programa de retorno voluntario de atención social. Dirigido a inmigrantes extracomunitarios que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad contrastable a través de los Servicios Sociales de su zona de residencia o ONG especializada.
Programa de retorno voluntario productivo. Dirigido a inmigrantes extracomunitarios no sujetos a la obligación de retornar que deseen emprender un proyecto empresarial asociado al retorno.
Programa de ayudas complementarias al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros extracomunitarios que retornen voluntariamente a sus países de procedencia (APRE).
Tiene como objetivo proporcionar ayudas al viaje de retorno a sus países de origen a aquellos extranjeros extracomunitarios que tengan reconocido el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo de forma anticipada y acumulada.

Tienen además que cumplir los siguientes requisitos
Ser nacional de países que, en cada momento, tengan suscrito con España convenio bilateral en materia de seguridad Social.
Tener reconocido el derecho al abono de la prestación por desempleo en su modalidad establecida en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre el abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo.
Firmar declaración de voluntariedad y compromiso de retornar a su país de origen, en el plazo de treinta días naturales y no retornar a España en el plazo de tres años.

Requisitos para participar en los programas

  • Encontrarse en una situación de precariedad económica o vulnerabilidad social.
  • No tener recursos económicos para regresar por sus medios.
  • Haber permanecido en España, al menos, seis meses (para personas en situación administrativa regular).
  • Presentar una declaración de voluntariedad y compromiso de no retornar a España en un periodo de 3 años.
  • Renunciar a los documentos oficiales que vinculen al extranjero con España (permiso de residencia, tarjeta sanitaria, empadronamiento, etc.)
  • No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de salida de España previstos en la Ley de Extranjería.
  • Prestaciones y servicios de los programas de retorno voluntario
  • Información y orientación general.
  • Información sobre la situación del país de origen.
  • Apoyo individual y familiar en el itinerario de retorno.
  • Apoyo psicológico, en caso necesario.
  • Pago de los billetes de retorno al país de origen.
  • Ayuda económica para la reinstalación en el país de origen (sólo para los programas de retorno de atención social y productivo).
  • En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde su lugar de residencia en nuestro país hasta el aeropuerto internacional más cercano.
  • Gastos de acompañamiento en el viaje si fuera necesario.
  • Gastos imprevistos de medicamentos.
  • Para los programas de retorno productivo: formación y capacitación ligada a la demanda laboral en el país de origen, estudio de la viabilidad del proyecto empresarial que presente el solicitante, acciones de apoyo a la reintegración en su país de origen y acompañamiento y seguimiento del proyecto en el país de origen.
Fuente: www.extranjeros.empleo.gob.es

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